Para formalizar el registro de Miembro de la Asociación RAMBAM y una vez se haya dado de alta a través de nuestro formulario, se requerirá el pago de una cuota anual de 80 Euros para los profesionales y de 20 euros para estudiantes. Dicho pago deberá ser realizado en un periodo no máximo de 30 días trás realizar la petición de alta, una vez transcurrido este periodo, su alta será anulada. Las cuotas son por año calendarístico.
Directiva elegida, se compone por los siguientes miembros:
Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación “RAMBAM”, se constituye una entidad sin animo de lucro y por tiempo indefinido, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Fines La asociación tiene como fines: 1. la colaboración entre los diversos profesionales en el ámbito sanitario de origen judío o con interés en judaísmo como médicos, odontólogos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros(as), biólogos etc. especialmente en España. 2. Además enlazar contactos con profesionales judíos en el mundo entero. 3. Intercambio de experiencia respecto a temas de medicina, ética médica y sanitaria. Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Conferencias nacionales e internacionales periódicas tanto en España como en otros países. 2. Foro de intercambio de informaciones como: revistas, página Web. 3. Organizar ayuda para ciudadanos de religión judía en asuntos sanitarios. 4. Organizar fuentes de información y consejos para las Comunidades Judías de España y para la Federación de Comunidades Judías de España. 5. Cualquier otra actividad relacionada al Artículo 2 del presente estatuto. Artículo 4º.- Domicilio y ámbito La asociación establece su domicilio social en Torremolinos.
CAPÍTULO II ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 7º.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en ..Julio.(fecha aproximada);las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8º.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9º.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna asociación nacional o internacional. g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. h) Disposición y enajenación de bienes. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años. Todos los cargos de la junta directiva se desempeñarán sin remuneración. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de ..60 días.....a la celebración de la correspondiente reunión con excepción a la elección de la primera Junta Directiva de la asociación que tendrá lugar en el día de la inauguración de la asociación. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos 30 días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un mínimo de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En Caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 16º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. Artículo 17º.- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente. Artículo 18º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19º.- El Tesorero El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 20º.- Los vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 21º.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, tituladas en profesiones sanitarias o estudiantes de las mismas, afiliadas a la religión judía y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 22º.- Clases de Socios Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de Constitución de la asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General previa presentación por la Junta Directiva. Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24º.- Derechos de los socios Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en Cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación Pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor Cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25º.- Deberes de los socios Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que Ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27º.-Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII DISOLUCION Artículo 29º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 30º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos(concretamente a la Federación de Comunidades Judías de España) Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias. Firmas de los Miembros Fundadores de la Asociación: